Restablecimiento del gravamen por el Impuesto sobre el Patrimonio
Con carácter temporal se ha reactivado el Impuesto, al eliminarse la bonificación estatal del 100% que hasta ahora se aplicaba sobre la cuota íntegra del impuesto, y al restablecerse las obligaciones formales hasta ahora derogadas
La L 4/2008
derogó el gravamen del IP, con efectos desde el 1-1-2008, al establecer una bonificación estatal del 100% sobre la cuota íntegra del Impuesto. Las
circunstancias actuales y los efectos de la crisis económica hacen necesario restablecer, desde el 18-9-2011, el Impuesto con efectos exclusivamente para los ejercicios 2011 y
2012, cuyas declaraciones se presentarán, respectivamente, en 2012 y 2013. No se han introducido modificaciones sustanciales en la estructura del impuesto, que se ha reactivado eliminándose la
citada bonificación.
No obstante, para dotar de coherencia al tributo y reforzar su carácter extraordinario y dirigido a obtener la contribución de un número relativamente reducido de contribuyentes, con especial
capacidad económica, se han introducido las modificaciones que se exponen a continuación:
1. Vivienda habitual: el importe máximo de la exención aplicable a la vivienda habitual se incrementa hasta 300.000 euros (hasta ahora, 150.253,03 euros).
2. Mínimo exento: se introducen las siguientes novedades:
- el importe en el que la base imponible se reduce por este concepto se incrementa hasta 700.000 euros (hasta ahora, 108.182,18 euros);
- se aplica también a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.
También se han recuperado, prácticamente en los mismos términos en los que se regulaba antes del 1-1-2008, las siguientes normas relativas a elementos del tributo objeto de eliminación técnica en su
momento:
- bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla;
- representantes de los sujetos pasivos no residentes en España;
- autoliquidación del Impuesto;
- personas obligadas a presenta la declaración: se modifica su regulación, de forma que ahora están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o
bonificaciones que procedan, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 2.000.000 euros;
- presentación de la declaración.
Con efectos desde el 1-1-2013, se vuelve a suprimir el gravamen por el Impuesto, al restablecer la bonificación estatal del 100% sobre la cuota íntegra del impuesto y
derogar la normas relativas a los representantes de los sujetos pasivos no residentes, bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla, autoliquidación, personas obligadas a presentar la declaración y
presentación de la declaración.
Para contribuyentes residentes en la CCAA de Madrid continúa en vigor la bonificación general establecida en el artículo 20 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, que establece que “Con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado se aplicará, sobre la cuota resultante, una bonificación autonómica del 100 por 100 de dicha cuota si esta es positiva”.