Mediante la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la
prevención y lucha contra el fraude se introdujo una disposición adicional decimoctava (DA 18) a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la que se establece una nueva obligación de
información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero.
A su vez el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los
tributos aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, fue modificado por el Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre, por el que se adaptan las normas de desarrollo de la Ley General
Tributaria, a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua. LA citada modificación de esta nueva obligación de información ligada al ámbito internacional se puede encontrar
en los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis de citado RD.
Por lo tanto, se establecen en la práctica la obligación de información sobre tres categorías diferentes de bienes y derechos situados en el extranjero:
1.- Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero,(artículo 42 bis)
2.- Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, (artículo 42 ter.)
3.- Obligación de información sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, (artículo 54 bis.)
La transmisión de la declaración informativa deba realizarse obligatoriamente por vía telemática. Además la Agencia Tributaria pone a disposición de los declarantes un programa de ayuda para
facilitar tanto la obtención de los ficheros como su adecuada transmisión.
En relación con la obligación de declarar los saldos de cuentas situados en el extranjero la información a facilitar se realizará de la siguiente forma, en cuanto a fechas y valores:
- Cuentas Corrientes.- Respecto de las cuentas del artículo 42 bis del RD 1065/2007, de 27 de julio: Los saldos de la cuentas a 31 de diciembre y los saldos medios del último trimestre.V
- Valores.- Títulos del artículo 42 ter.1 del RD 1065/2007, de 27 de julio: Los saldos de los valores a 31 de diciembre.
- Acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva del artículo 42 ter.2: Los valores liquidativos a 31 de diciembre.
- Seguros.- seguros del artículo 42 ter.3.a): Los valores de rescate a 31 de diciembre.
- Rentas temporales o vitalicias.- Respecto de las rentas del artículo 42 ter.3.b): Los valores de capitalización a 31 de diciembre.
Por su parte el contenido de la declaración será el siguiente:
CUENTAS CORRIENTES, DEPÓSITOS, ETC.
La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá:
a) La razón social o denominación completa de la entidad bancaria así como su domicilio.
b) La identificación completa de las cuentas.
c) La fecha de apertura o cancelación, o, en su caso, las fechas de concesión y revocación de la autorización.
d) Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre del año.
VALORES, DERECHOS, SEGUROS Y RENTAS DEPOSITADAS
La declaración informativa deberá contener los siguientes datos:
a) Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda, así como su domicilio.
b) Saldo a 31 de diciembre de cada año, de los valores y derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas. La información
comprenderá el número y clase de acciones y participaciones de las que se sea titular, así como su valor.
c) Saldo a 31 de diciembre de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios. La información comprenderá el número y clase de valores de los que se sea titular,
así como su valor.
d) Saldo a 31 de diciembre de los valores aportados al instrumento jurídico correspondiente.