Estimado CLIENTE, es una práctica muy habitual el que los no residentes no hayáis comunicado vuestra nueva situación a Hacienda. El problema viene cuando regresáis, ya que la Agencia Tributaria hace caso omiso de su situación de NO RESIDENTE hasta prueba en contrario. La obligación para salvaguardar sus derechos como NO RESIDENTE, será la comunicación fehaciente de tu movilidad mediante el modelo 030.
La prueba la tengo en determinados clientes del despacho, que cuando regresan a España procedentes de cualquier pais en el extrajero, la Agencia Tributaria liquida declaraciones paralelas de los cuatro años no prescritos a efectos de IRPF precisamente por no haber declarado su mobilidad.
Indudablemente, las circunstancias de prueba han demostrado mediante nuestras intervenciones tal circunstancia de no residente, pero eso supone un trabajo muy laboriosos e incómodo.
MUCHAS VECES HACER LAS COSAS BIEN NO CUESTAN NADA
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- Los deportistas profesionales que residan en España por motivos laborales ya no podrán acogerse al impuesto de la renta de no residentes y tendrán que tributar
por el IRPF.
- El tipo general de la tributación de los no residentes baja al al 24 %, y hasta el 19 % en 2016 si el contribuyente reside en estados miembros de la Unión Europea.
- Los trabajadores extranjeros desplazados a España (salvo deportistas profesionales) podrán tributar como no residentes a un tipo del 24 % para los primeros
600.000 euros de retribución y durante cinco periodos impositivos consecutivos.