Periódicamente, le transmitiremos las últimas noticias en materia fiscal y sobre nuestra gestoría.
SÍ, con toda probabilidad. Si vives más de seis meses al año en un país, lo normal es que te considere residente a efectos fiscales. Eso significa que no solo te cobrará impuestos por lo que ganes trabajando allí, sino que también tendrá derecho a hacerlo sobre tu renta mundial. Tendrías que averiguar si en ese pais eres residente y cuáles son los tipos impositivos y deducciones aplicables. También deberías ver si tu sueldo en el extranjero tributa en tu país de origen y si el convenio de doble imposición entre ambos países contempla algún tipo de deducción.
Como trabajador transfronterizo, en principio tu salario tributa en Bélgica, que le aplicará una retención provisional. Ahora bien, como residente fiscal en Francia, allí es donde tendrás que declarar y pagar impuestos por tu renta mundial, incluido tu salario belga. En principio, para evitar la doble imposición, los impuestos pagados en Bélgica se contabilizarán a la hora de calcular los adeudados en Francia.
Consulta el convenio fiscal bilateral entre Francia y Bélgica para ver si se te considera "trabajador fronterizo". Si es así, quizá solo tengas que pagar impuestos en Francia. Además, habría que consultar la última versión del protocolo entre Francia y Bélgica sobre trabajadores fronterizos.
Para la aclarar la situación, también puedes contactar a las autoridades fiscales de Bélgica y Francia o a la asociación transfronteriza de los servicios europeos de empleo en tu región.
DEPENDE. Si tienes ingresos por trabajar en un país, este probablemente tenga que concederte todas las desgravaciones de los rendimientos del trabajo que conceda a sus residentes. Si ellos pueden, también tú podrás desgravarte tus cotizaciones a planes de pensiones, independientemente del país en el que tengas el plan.
Pero si puedes desgravarte esas cotizaciones en tu país de empleo, no podrás hacerlo también en tu país de residencia.
Las normas de igualdad de trato obligan a tu país de empleo y tu país de residencia a darte el mismo trato que a los residentes y personas empleadas en su territorio, pero no a darte un trato mejor.
Eso depende de si tienes otros ingresos en el país donde vives y de la normativa sobre desgravaciones fiscales que aplique a los residentes el país donde trabajas.
Consulta a tu agencia tributaria. Un consejero europeo de empleo también podrá darte la información básica sobre la normativa aplicable.
En general, la mayoría de los países de la UE dan un tratamiento fiscal diferenciado a residentes y no residentes.
Como trabajador transfronterizo, es posible que no tengas derecho a las desgravaciones de las que disfrutan los residentes en tu país de empleo si tú o, en algunos casos, tu cónyuge tenéis ingresos de otro país y, por tanto, según las normas de tu país de empleo, no se considera que obtienes allítodos o casi todos tus ingresos
En cambio, si obtienes todos o casi todos tus ingresos en el país donde trabajas, según la normativa europea, este debe ofrecerte los mismos beneficios fiscales que a sus residentes, lo que podría incluir las cotizaciones hechas en tu país de residencia. Así, por ejemplo, si cotizas a un plan de pensión complementaria en el país donde vives, debes poder deducirte las cotizaciones en el país donde trabajas... siempre y cuando este último permita deducir las cotizaciones a este tipo de planes en su propio territorio.
De hecho, algunos países consideran a los trabajadores transfronterizos como residentes ficticios bajo determinadas condiciones, que varían según el país. Si es tu caso, puedes acogerte a las mismas desgravaciones y deducciones que los residentes del país donde trabajas.
Infórmate bien de las condiciones antes de empezar a trabajar como transfronterizo. Consulta también la jurisprudencia de los tribunales en situaciones similares.
Si en el país donde trabajas has tenido desgravaciones y beneficios fiscales, es muy probable que no los tengas en el país donde vives.
Es probable que tu residencia fiscal y tu renta mundial imponible siganexclusivamente en Francia, siempre y cuando:
Ahora bien, si no se cumple cada una de las tres condiciones, quizá también tengas que pagar impuestos en los Países Bajos, al menos por lo que hayas ganado durante tu desplazamiento.
Si el desplazamiento dura más de 6 meses, es probable que se te considere residente fiscal en los Países Bajos y que, por tanto, pagues allí impuestos por tu renta mundial. La mayoría de los convenios fiscales incluye una cláusula para dirimir situaciones en las que ambos países te consideran residente, de modo que solo lo seas en uno. Así, si tienes tu residencia habitual y vínculos personales y económicos importantes en tu país de origen —por ejemplo, tu cónyuge y tus hijos, a quienes vas a ver todos los fines de semana—, se te podría considerar residente fiscal allí aunque trabajes y vivas en otro país.
Si se considera que Francia es tu lugar de residencia, los Países Bajos no tendrían derecho a gravar tu renta mundial, pero sí los rendimientos de tu trabajo en su territorio.
En principio, el que se considere tu país de residencia deducirá del impuesto adeudado allí el que hayas pagado en el otro país. Atención: los acuerdos de doble imposición prevén normas distintas para los trabajadores de las administraciones públicas.
De cualquier modo, para salir de dudas, consulta el convenio fiscal entre ambos países —en tu caso, Francia y los Países Bajos— o contacta con lasadministraciones fiscales nacionales.
NO NECESARIAMENTE. Lo probable es que pases a ser residente fiscal en el país B si permaneces en su territorio más de 6 meses de un año fiscal.
Tu situación fiscal dependerá de las legislaciones de los países A y B y del convenio de doble imposición que puedan haber firmado. Pero, por lo general, al cabo de 6 meses se adquiere la residencia fiscal del país de empleo.
Esto es solo un resumen de las normas más habituales. Si quieres una respuesta más concreta para tu situación, consulta el acuerdo fiscal correspondiente o contacta con las administraciones fiscales nacionales o con un consejero europeo de empleo.
Como el desplazamiento ha durado menos de 6 meses, es probable que hayas seguido pagando impuestos en tu país de origen (el país donde sueles trabajar). Por regla general, no tendrías que pagar el impuesto sobre la renta en el país de acogida, a no ser que:
Aun en caso de que no se dé ninguna de ambas condiciones, la legislación del país de acogida podría exigir que pagues impuestos por tu salario durante el desplazamiento temporal.
Pero, en ese caso, debe ser posible pedir su reembolso en el país de acogida conforme al convenio de doble imposición entre ambos países.
Atención: los acuerdos de doble imposición prevén normas distintas para los trabajadores de las administraciones públicas.
Esto es solo un resumen de las normas más habituales. Si quieres una respuesta más concreta para tu situación, consulta el acuerdo fiscal correspondiente o contacta con las administraciones fiscales nacionales o con un consejero europeo de empleo.
Después de haber vivido todo un año en otro país de la UE, lo normal es que allí te consideren residente fiscal. En ese caso, deben ofrecerte las mismas desgravaciones y deducciones que a sus nacionales, aun en caso de que se refieran a gastos incurridos fuera de su territorio.
Por ejemplo, si en tu país de acogida se pueden desgravar los gastos de guardería, también debes poder desgravarte los que hayas tenido en tu país de origen.
Depende del convenio fiscal bilateral que exista entre el país donde eres funcionario (país de origen) y donde trabajas (país de acogida). La mayoría de los países de la UE ha optado por una norma según la cual los funcionarios solo pagan impuestos en el país de origen.
Excepción: es posible que tengas que pagar impuestos en el país de acogida si te destinan a trabajar allí y, una de dos:
Esto es solo un resumen de la norma más habitual. Puede haber excepciones según algunos acuerdos fiscales internacionales. Para más información, contacta con tu agencia tributaria o con un consejero europeo de empleo y consulta el convenio fiscal bilateral correspondiente.
SÍ, debes tener derecho a las mismas deducciones fiscales que los residentes de tu país de origen. Pero puede haber excepciones si tus ingresos no son la totalidad de los ingresos de tu familia: por ejemplo, si tu cónyuge también trabaja y tiene ingresos en el país de acogida y si tiene derecho a desgravaciones similares allí.
Por ejemplo:
Pero en ningún caso tendrás derecho a dos desgravaciones.
Si consideras que se te discrimina, acude a las autoridades nacionales. Según el problema, en algunos casos también puedes dirigirte a losservicios de ayuda al ciudadano de la UE.
Puede que no: en función del convenio de doble imposición entre tu país de residencia habitual y el país adonde te trasladas, quizá solo tengas que pagar impuestos en el país que te paga la prestación. Para una orientación más detallada sobre cuestiones fiscales internacionales, dirígete a tu agencia tributaria y consulta el convenio bilateral entre ambos países.
La UE no tiene una normativa fiscal general sobre pensiones transfronterizas. Solo hay normativas nacionales y convenios fiscales. En la mayoría de los casos, solo debes pagar el impuesto sobre la renta en el país donde tienes tu residencia habitual. Es posible que algunos países te consideren residente fiscal —y, por tanto, sujeto imponible— si pasas cinco meses al año en su territorio. Pero el convenio fiscal entre tu país de origen y tu país de acogida puede establecer que solo se te considere residente en tu país de origen.
Seas o no residente en tu país de acogida, si cobras una pensión del sector público (por haber sido funcionario), en principio solo pagas impuestos por ella en el país que te la paga.
Esto es solo un resumen de la norma más habitual y puede haber excepciones en algunos convenios fiscales internacionales. Consulta a la agencia o agencias tributarias correspondientes.
NO. El principio europeo de igualdad de trato también se aplica a los impuestos sobre dividendos, intereses y demás rendimientos de valores mobiliarios. El país desde el cual se pagan los dividendos no puede aplicar un tipo impositivo más alto por el mero hecho de que se transfieran a otro país... a no ser que tu país de residencia te aplique una reducción para compensar ese impuesto más alto y así evitar que se te discrimine.